Art. 116
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 116

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local. 2. La participación ciudadana se hará efectiva por los mecanismos establecidos por cada corporación local, conforme a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
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