Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 112
112 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:
a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-112