Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 106

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en esta ley. 2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-106