Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

15 / 20
En vigor desde 15 may 2006
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/11/14/20#disposicion-adicional-sexta