Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
89 / 99En vigor desde 9 jul 2003
Los procedimientos de registro de modelos y dibujos industriales y artísticos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en el momento de la presentación de las correspondientes solicitudes.
Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor general de esta ley se regirán por lo dispuesto en la misma. No obstante, las solicitudes de registro o de modificaciones de derechos presentadas antes de que sean de aplicación el título IV y el capítulo III del título VII de esta Ley según lo dispuesto en la disposición final tercera se tramitarán, salvo las excepciones previstas en esta última, según las normas de procedimiento aplicables bajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-transitoria-primera