Art. 62
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 9 jul 2003
1. Quien transmita a título oneroso los derechos derivados de la solicitud o del registro del diseño u otorgue una licencia sobre los mismos responderá, salvo pacto en contrario, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Será nulo todo pacto de exclusión o limitación de responsabilidad si el transmitente u otorgante hubiese actuado de mala fe. 2. Cuando se cancele el registro del diseño como resultado de una oposición, de un recurso, o del ejercicio de una acción de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68, a no ser que se hubiere pactado una responsabilidad mayor para el transmitente o el otorgante. 3. Las acciones a que se refieren los apartados anteriores prescribirán a los seis meses contados desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva de fundamento. Serán de aplicación a las mismas las normas del Código Civil sobre saneamiento por evicción.
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