Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 9 jul 2003
El titular del diseño no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes utilicen los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
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