Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 99En vigor desde 9 jul 2003
El registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-45