Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 8 jul 2004
1. El solicitante o el titular de un registro múltiple podrá solicitar la división de la solicitud o del registro en dos o más solicitudes o registros divisionales, desglosando del expediente originario uno o varios diseños en los siguientes casos: a) Para subsanar irregularidades, cuando la solicitud de registro múltiple no se ajuste a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 22. b) Cuando se produzca un cambio de titularidad que afecte a parte de los diseños de una solicitud o registro múltiple, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22. c) En el curso del procedimiento cuando así lo prevea expresamente el reglamento de ejecución. 2. Las solicitudes o registros divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. 3. La división estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
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eli/es/l/2003/07/07/20#art-38