Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Superado el examen de forma y, en su caso, recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio: a) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 1 de esta Ley. b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres. c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e) del artículo 13 de esta Ley. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio Ref. BOE-A-2015-8328#dfcuaa . entra en vigor el 1 de abril de 2017, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: "1. Superado el examen de forma y, en su caso, recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio: a) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2.ª) del artículo 1 de esta ley. b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres." 2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará también si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilitara la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse, o revisará en su caso la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si las solicitudes multiples se ajustan a lo dispuesto en esta ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8328#dfcuaa .

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eli/es/l/2003/07/07/20#art-29