Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 99En vigor desde 8 jul 2004
1. La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el órgano competente para recibir la solicitud, conforme a lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, reciba la documentación que contenga los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 21.
2. La fecha de presentación de las solicitudes depositadas en una oficina de correos será la del momento en que dicha oficina reciba la documentación que contenga los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 21, siempre que sean presentadas en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo, dirigido al órgano competente para recibir la solicitud. La oficina de correos hará constar el día, hora y minuto de su presentación.
3. Si alguno de los órganos o unidades administrativas a que se refieren los apartados anteriores no hubieran hecho constar, en el momento de la recepción de la solicitud, la hora de su presentación se le asignará la última hora del día. Si no se hubiese hecho constar el minuto se le asignará el último minuto de la hora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-23