Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 99En vigor desde 8 jul 2004
1. La solicitud de registro del diseño deberá contener:
a) Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
b) La identificación del solicitante.
c) Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
d) La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
e) La identificación del agente o representante, en su caso.
2. La solicitud podrá contener además:
a) Una descripción explicativa de la representación del diseño.
b) La petición de que se aplace la publicación del diseño de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta ley.
c) La clasificación de los productos a los que vaya a aplicarse el diseño conforme a la última versión de la clasificación de dibujos y modelos prevista en el anexo al Acuerdo por el que se establece una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales, firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968, denominado en lo sucesivo Arreglo de Locarno.
d) La reivindicación de prioridad, con las indicaciones que se determinarán reglamentariamente.
e) La mención del autor o del equipo de autores o la declaración, hecha por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o el equipo de autores ha renunciado a su derecho a ser mencionado.
3. La solicitud de registro dará lugar al pago de la tasa establecida en el anexo de esta ley. Con la solicitud se acompañará el justificante de haber satisfecho dicha tasa.
4. La solicitud de registro deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
5. La información a la que se refieren los apartados 1, párrafo d), y 2, párrafos a) y c), no condicionará el alcance de la protección reconocida al diseño como tal.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-21