Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 9 jul 2003
Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.
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eli/es/l/2003/07/07/20#art-15