Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 99En vigor desde 9 jul 2003
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño.
2. A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
b) Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
c) Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-1