Art. [preambulo]
En vigor desde 8 oct 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, más de las dos terceras partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Bajo Cinca, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 11, y que representan más de dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del Pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
El principal elemento estructurante de la comarca es el curso bajo del río Cinca. Éste se configura como un eje que la divide asimétricamente y que aglutina a casi todos los núcleos de población; tan sólo Candasnos, situado al oeste, queda fuera del mismo. La economía del territorio se basa, sobre todo, en el sector agropecuario, destacando un productivo regadío cuyo origen se remonta a la época romana y una importante cabaña ganadera, principalmente de ovino y porcino cebado. En las dos últimas décadas debe destacarse el impulso industrial y comercial que se ha originado en esta comarca. La mayoría de los municipios de la delimitación comarcal sobrepasan los mil habitantes, lo que da idea del potencial de su sistema poblacional. Entre estos municipios destaca el que alberga la ciudad de Fraga, en la que cabe señalar su casco urbano histórico, de trazado musulmán, así como el arraigo y potenciación de sus tradiciones y centro tradicional de una zona cuyo rasgo cultural más característico es su bilingüismo, reflejado en la denominación de la comarca. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad de Bajo Cinca/Baix Cinca, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 6 de noviembre de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 12 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 135, del 16) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
Con posterioridad a la exposición pública del anteproyecto de ley de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización, que tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y constituye el marco de referencia para las posteriores leyes de creación de comarcas. Esta circunstancia ha obligado a realizar una revisión del citado anteproyecto para adecuar su articulado a la Ley de Medidas de Comarcalización. La adecuación a la nueva ley no debe suponer una mayor complejidad del texto legal resultante, y conviene mantener, por otra parte, una estructura similar a las leyes de creación de comarcas ya aprobadas, lo que se traduce en que en la mayoría de los artículos del proyecto que pueden verse afectados y que se corresponden con materias como competencias de la comarca, personal, Comisión mixta de transferencias, mancomunidades, etc., se hace una remisión al artículo de la Ley de Medidas de Comarcalización en la que se desarrollan plenamente.
Además de la adecuación a la Ley de Medidas de Comarcalización, y como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidas en el anteproyecto de ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar detalles sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.
El proyecto crea la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Bajo Cinca.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2002/10/07/20#preambulo-pr