Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
34 / 37En vigor desde 8 oct 2002
En el plazo de un mes, tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza y la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/10/07/20#disposicion-transitoria-segunda