Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 8 oct 2002
1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. 2. Asimismo, la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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