Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 2002
1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tiene su capitalidad en el municipio de Fraga, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
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eli/es-ar/l/2002/10/07/20#art-2