Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2002
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2003 la aprobación del sistema definitivo de financiación de los consejos insulares así como la aprobación del Fondo de Compensación Interinsular, sin perjuicio de lo que pueda establecer a estos efectos una norma específica con rango de ley.
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