Título TÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
45 / 48En vigor desde 1 ene 2002
1. Se derogan los artículos 37 y 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
2. Se deroga el apartado 6 de la letra C) del artículo 73 y el artículo 88 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se derogan los artículos 10 y 15 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
4. Se deroga el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.
5. Se derogan los artículos 20 y 66 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#disposicion-derogatoria-unica