Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2002
Los funcionarios de la Administración autonómica de las Illes Balears adscritos al Servicio Balear de la Salud (SERBASA), que se incorporen a la plantilla del Hospital de Son Llàtzer por el procedimiento de acceso restringido, quedarán en relación a sus puestos de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el artículo 71.3 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Durante un período de tres años a contar desde la declaración de la mencionada situación podrán volver, si lo solicitan, a sus puestos de origen. Transcurrido el citado período de tres años, dichos funcionarios pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 71.2 a) de la citada Ley 2/1989, de 22 de febrero. Esta disposición tendrá efectos retroactivos a contar desde el 1 de agosto de 2001.
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