Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2002
1. Se adiciona un nuevo apartado 3 bis en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «3. bis. Autorización de explotación e instalación de máquina «D»: 34,47 euros.» 2. Se adiciona un nuevo apartado 3 ter en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «3. ter. Autorización de explotación e instalación de otras máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores: 102,17 euros.» 3. Se adiciona un nuevo apartado 17 bis en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «17. bis. Homologación e inscripción modelo de máquina «D»: 158,21 euros.» 4. Se adiciona un nuevo apartado 17 ter en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «17. ter. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidas en las categorías anteriores: 450,75 euros.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-5