Art. 37
Título TÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2005
Se declaran a extinguir los puestos de trabajo correspondientes a la escala de guardas forestales y a la especialidad de auxiliar de puericultura o de auxiliares de clínica adscritos a guarderías, del cuerpo de auxiliares facultativos. Únicamente quedarán en estos puestos de trabajo los funcionarios que no superen las pruebas específicas de promoción interna señaladas en esta ley. Los créditos correspondientes a plazas que, ocupadas por funcionarios de la escala de guardas forestales y de auxiliares de puericultura y de clínica adscritos a guarderías, hayan resultado vacantes se afectarán a la creación de plazas de la escala de agentes de medio ambiente y de la escala de educadores infantiles, respectivamente. Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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Pro

eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-37