Título TÍTULO III
Art. 35
35 / 48En vigor desde 1 ene 2002
1. Para el ingreso en la escala de agentes de medio ambiente será necesario el título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, tal como dispone el artículo 28 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero.
2. La Administración de las Illes Balears regulará, con carácter excepcional y por una sola vez, el proceso específico de acceso, por promoción interna, a la escala de agentes de medio ambiente del cuerpo de ayudantes facultativos, de todos los funcionarios de la escala de guardería forestal del cuerpo de auxiliares facultativos de la Administración de las Illes Balears. Dado el carácter excepcional de esta convocatoria, los aspirantes deberán acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel del certificado A, conocimientos orales de catalán, de la Junta Evaluadora de Catalán o del IBAP.
3. No obstante, todos los funcionarios de la actual escala de guardas forestales pertenecientes al grupo D que no estén en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, podrán participar en la convocatoria de promoción interna de la escala de guardas forestales a la de agentes de medio ambiente citada en el punto anterior, siempre que tengan una antigüedad de diez años en la escala de guardas forestales o de cinco años más la superación de curso específico, tal como se estable en la disposición adicional del Decreto 33/1994.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-35