Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el apartado c) de la disposición adicional sexta de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente: «c) Cuerpo de ayudantes facultativos, del cual formarán parte la escala sanitaria, la escala de seguridad, la escala de educadores infantiles y la escala de agentes de medio ambiente.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-33