Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2002
Se añaden dos letras al artículo 21.1 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente: «j) El Director general competente en materia de personal docente. k) El Director general competente en materia de personal sanitario.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-31