Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2002
1. Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el contenido literal siguiente: «Artículo 14. Los órganos competentes en materia de función pública son: Órganos ejecutivos: a) El presidente de las Illes Balears. b) El Consejo de Gobierno. c) El consejero competente en materia de Función Pública. d) El consejero competente en materia de Educación. e) El consejero competente en materia de Sanidad. f) Los consejeros. Órganos consultivos: a) El Consejo Balear de Función Pública. b) La Comisión de Personal de la comunidad autónoma de les Illes Balears.» 2. Se añade un nuevo artículo, con el número 17 ter a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con el contenido literal siguiente: «Artículo 17 ter. Corresponden al consejero competente en materia de Sanidad el desarrollo normativo y la coordinación del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en particular, las siguientes competencias: a) Elaborar, en coordinación con la Consejería de Interior, los proyectos de disposiciones en materia de personal sanitario y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno. b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar, en coordinación con la Consejería de Interior, los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal sanitario. c) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de personal sanitario y ejercer la inspección general sobre dicho personal. d) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección del personal sanitario, realizar las convocatorias, y la designación de los tribunales calificadores y resolverlas. e) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal sanitario, convocar y resolver los concursos de traslados. f) Autorizar las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo de personal sanitario. g) Nombrar el personal sanitario de carácter interino. h) Formalizar los contratos de trabajo del personal sanitario, cuando no tengan carácter permanente. i) Las demás facultades que, en relación con las citadas, le atribuya el Consejo de Gobierno mediante decreto. j) Resolver sobre solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-29