Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
27 / 48En vigor desde 1 ene 2002
1. Según el artículo 97 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, y el artículo 183 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, el importe de la sanción para las infracciones graves será de hasta 300.506,05 euros.
Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones muy graves: Multa de 150.253,03 euros a 300.506,05 euros.
Infracciones graves: Multa de 30.050,61 euros a 150.253,02 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 30.050,60 euros.
2. Para el cálculo de la cuantía de las multas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si las acciones u omisiones implican riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, la magnitud del riesgo producido y la cuantía de los daños causados.
b) El coste del tratamiento de vertido que hubiera sido impuesto, en su caso, para otorgar la autorización.
c) En el caso de vertido producido por roturas o averías en las canalizaciones e instalaciones existentes, el estado de conservación de las mismas, su mantenimiento y su adecuación.
d) La relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el número de infracciones cometidas, así como cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprobación de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
3. Las autoridades competentes para imponer las multas serán:
El Director general de Litoral, hasta 30.050,60 euros.
El Consejero de Medio Ambiente, hasta 150.252,03 euros.
El Consejo de Gobierno, hasta 300.506,05 euros.
4. Independientemente de la sanción impuesta, el infractor tendrá la obligación de legalizar su situación y proceder a la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior en los términos que acuerde la Administración.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-27