Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 48En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el artículo 178 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 178. Cuantía. La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto, conforme a la siguiente tarifa: Presupuesto del proyecto: a) Presupuesto igual o superior a 300.506,05 euros: 3.185,36 euros. b) Presupuesto entre 60.101,21 euros y 300.506,04 euros: 637,07 euros. c) Presupuesto entre 30.050,61 euros y 60.101,20 euros: 330,56 euros. d) Presupuesto entre 12.020,24 euros y 30.050,60 euros: 247,92 euros. e) Presupuesto entre 0,00 euros y 12.020,23 euros: 185,94 euros.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-17