Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 48En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica la estructura y el contenido del capítulo VII del título VI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VII Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza Sección 1.ª licencias de caza Artículo 130. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos. Artículo 131. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma. 2. Estarán exentas las personas físicas que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de 65 años. Artículo 132. Cuantía. Conceptos: A.1 Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea: 12,08 euros. A.2 Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A.1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años: 6,55 euros. A.3 Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes: 90,27 euros. A.4 Prórroga de la licencia A.3 para dos meses: 45,14 euros. B.1 Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea: 6,55 euros. B.2 Licencia para cazar, en los mismos términos definidos para la clase B.1 cuando los cazadores sean menores de 18 años: 3,30 euros. B.3 Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes: 45,14 euros. B.4 Prórroga de la licencia B.3 para dos meses: 22,54 euros. C.1 Licencia anual especial para cazar mediante cetrería: 21,34 euros. C.2 Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho: 22,54 euros. C.3 Licencia anual especial para huronear: 22,54 euros. C.4 Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar: 210,00 euros. Recargos por caza mayor: Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros. Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros. Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros. Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros. Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros. Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros. Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros. Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros. Artículo 133. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la expedición de la licencia. Sección 2.ª tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza Artículo 133 bis. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza. 1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la matrícula anual de los cotos privados de caza, el recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos no intensivos, y diversas actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos privados de caza. 2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que figuren como titulares de los cotos privados. 3.º Cuantía y bonificaciones. 1. Se establecen dos grupos para el cálculo de la tasa de matrícula anual de cotos de caza: el grupo I, correspondiente a cotos privados de caza, y el grupo II que integra los cotos privados de caza intensivos. Asimismo, se establece un recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos privados de caza no intensivos. 2. El importe de las matrículas anuales estará en función del grupo al que pertenezca el coto y a su superficie, quedando fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables: Superficie (ha) Grupo I: Coto privado, grupo II: Coto intensivo: Primeras 20, 6,00 euros/ha; 12,00 euros/ha. De 20,1 a 125, 0,60 euros/ha; 1,80 euros/ha. De 125,1 a 250, 0,45 euros/ha; 1,50 euros/ha. De 250,1 a 500, 0,30 euros/ha; 1,20 euros/ha. A partir de 500,1, 0,24 euros/ha; 0,90 euros/ha. 3. Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 240,00 euros. 4. En el caso de sujetos pasivos que constituyan sociedades de cazadores federadas cuya función social sea reconocida por la Consejería de Medio Ambiente, la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual de cotos privados de caza y de la autorización para campos de adiestramiento de perros, será objeto de bonificación en un 75 por 100 de la cuota correspondiente. 5. Cuotas: Conceptos: Creación, ampliación o segregación de coto de caza 25,00 euros/unidad. Por gasto de replanteo 8,00 euros/km. Por la realización de informe e inscripción 7,00 euros/unidad. Por el cambio de titular o baja del coto 7,00 euros/unidad. 4.º Devengo. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-16