Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 feb 2001
1. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, preste servicios en el Departamento de Cultura o en una entidad dependiente del Departamento de Cultura y que esté adscrito a funciones que, de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se integrará en el Instituto por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa. 2. El personal funcionario que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, preste servicios en el Departamento de Cultura o en una entidad dependiente del Departamento de Cultura y que esté adscrito a funciones que, de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, puede optar por: a) Integrarse en el Instituto como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedar en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad. b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en el Instituto y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto quedará extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.
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