Art. 3
3 / 17En vigor desde 31 mar 2017
1. Las funciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales son las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del talento cultural y de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.
b) Interactuar con los sectores y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.
c) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores artísticos y culturales.
d) Fomentar el desarrollo de las empresas culturales y ayudar a las nuevas a implantarse.
e) Promover el talento, la innovación y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.
f) Promover la creación, producción y distribución en el ámbito de las tecnologías digitales.
g) Impulsar el consumo cultural interno promoviendo circuitos nacionales y colaborar en la exportación de productos culturales en circuitos estatales e internacionales, especialmente de los expresados en lengua catalana u occitana aranesa, impulsando la presencia de empresas y creadores culturales en el exterior.
h) Colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, y apoyar sus iniciativas.
i) Facilitar las relaciones entre las empresas culturales y las administraciones públicas.
j) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las empresas culturales.
k) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.
l) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las empresas culturales.
m) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar la creación artística y cultural y las empresas culturales.
n) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura occitanas aranesas.
o) Velar por las relaciones entre la cultura, el desarrollo económico y el fomento del empleo.
2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para cumplir sus funciones, puede:
a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto. Previa aprobación del Gobierno, el Instituto puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.
b) Constituir sociedades mercantiles, o participar en estas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente ley.
c) Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.
d) Conceder ayudas a las empresas culturales y facilitar su acceso a líneas especiales de crédito.
e) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y demás administraciones con relación al talento y las empresas de la cultura.
f) Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.
3. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d, debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y debe ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas, así como al marco legal vigente en Cataluña en materia de lengua.
4. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede impulsar líneas de ayudas que tengan la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de las empresas culturales, con las siguientes características:
a) Las aportaciones reintegrables deben reintegrarse en su totalidad.
b) Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas por la normativa de subvenciones, las subvenciones deben reintegrarse totalmente o parcialmente en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, en los términos que determinen las bases reguladoras.
Se añade el apartado 4 por el art. 180 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-91 Se modifica por el art. 55 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/20#art-3