Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 feb 2001
1. El personal del Instituto se rige por el derecho laboral. 2. La selección del personal se efectuará conforme a los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/20#art-10