Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 feb 2001
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el apartado primero de la letra b) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la Empresa Pública Catalana. El Instituto ajustará su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, deba someterse al derecho público. 2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales se adscribe al Departamento de Cultura.
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