Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
25 / 28En vigor desde 24 may 1999
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/05/03/20#disposicion-final-primera