Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 24 may 1999
1. Las vinculaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno o en el Plan Rector de Uso y Gestión, no darán lugar a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración. 2. Podrán convenirse diversas formas de compensación, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones y otros medios de fomento, previo informe de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con competencias sectoriales afectadas.
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