Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 24 may 1999
1. Se declara la utilidad pública a todos los efectos y, en particular, a los expropiatorios respecto de los terrenos incluidos en su ámbito y demás bienes y derechos que pueden resultar afectados. 2. La Comunidad de Madrid podrá adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios precisos para que los terrenos incluidos en el ámbito de esta Ley, siempre que se demuestre que son imprescindibles para la consecución de los objetivos de la misma, de acuerdo con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, pasen a ser de titularidad pública. 3. Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento expropiatorio o de la adquisición directa de bienes o derechos, la Comunidad de Madrid, cuando fuese preciso, podrá autorizar permutas de terrenos de titularidad pública por otros situados en el ámbito territorial de la presente Ley o en la periferia del mismo. También se podrán establecer acuerdos, convenios y consorcios entre los particulares y la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-4