Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 24 may 1999
Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el área declarada Parque Regional que garantice la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, cuyos objetivos se centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y promover la corrección y restauración de los espacios actualmente degradados, mediante la adopción de las medidas siguientes: a) Conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales. b) Promover la conservación, regeneración y mejora de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para garantizar su diversidad biológica, así como la de aquellos ecosistemas ligados a los mismos. c) Promover la recuperación de la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del dominio público hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas. d) Ordenar las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en el ámbito del Parque de forma compatible con la conservación de los recursos. e) Proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute. f) Ordenar la utilización racional de los recursos naturales mediante el establecimiento de prohibiciones y limitaciones de usos y actividades de los mismos en función del estado de conservación de la zona donde se ubiquen.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-3