Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 24 may 1999
Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la fijación de los límites del Parque Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el anexo cartográfico de esta Ley, resolviendo las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los mismos.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-14