Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 dic 1998
En lo no previsto en la presente Ley, o en las demás normas de la Comunidad Autónoma que les afecten, será de aplicación supletoria a los transportes urbanos, realizados en el territorio de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico establecido en las normas estatales para los transportes interurbanos.
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