Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 dic 1998
La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los meros efectos de su conocimiento.
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