Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 dic 1998
Respetando las normas generales aplicables, los Ayuntamientos podrán establecer condiciones específicas en relación con los servicios de transporte urbano de viajeros. En los transportes de mercancías las competencias municipales se concretarán a los aspectos relativos a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.
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