Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 dic 1998
En el transporte público urbano regular de viajeros de uso general será de aplicación, para los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el régimen competencial, económico y demás disposiciones establecidas en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del citado organismo.
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