Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 33En vigor desde 4 dic 1998
La presente Ley será de aplicación a los transportes urbanos que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, realizados con vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fija, ni medios externos de captación de energía, por toda clase de vías públicas, así como el que se realice por vías privadas cuando el transporte sea público.
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Proeli/es-md/l/1998/11/27/20#art-2