Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

26 / 33
En vigor desde 24 abr 1998
El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones: a) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al Parlamento. b) Asesorar y proponer criterios de actuación a los órganos competentes en materia de accesibilidad conforme a lo dispuesto en esta ley. c) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento. d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-26