Título TÍTULO V
Art. 26
26 / 33En vigor desde 24 abr 1998
El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al Parlamento.
b) Asesorar y proponer criterios de actuación a los órganos competentes en materia de accesibilidad conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-26