Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 24 abr 1998
El Consejo estará presidido por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y estará compuesto además por: a) Un representante del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director por cada una de las siguientes áreas: Ordenación del Territorio y Vivienda; Comercio y Consumo; Educación; Sanidad; Trabajo y Seguridad Social; Transportes y Obras Públicas; Hacienda; Industria, y Cultura. b) Un representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos. c) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Seis representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad. e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas. f) Dos representantes de las asociaciones de promotores y constructores. g) Un representante del Colegio de Arquitectos. h) Un representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. i) Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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eli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-25