Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 24 abr 1998
1. Infracciones: Los plazos de prescripción de las infracciones previstas en esta ley serán los siguientes: a) Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años. b) Las infracciones graves prescriben a los tres años. c) Las infracciones leves prescriben a los seis meses. 2. Sanciones: Los plazos de prescripción de las sanciones previstas en esta ley serán los siguientes: a) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años. b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años. c) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año.
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eli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-23