Título TÍTULO IV
Art. 23
23 / 33En vigor desde 24 abr 1998
1. Infracciones:
Los plazos de prescripción de las infracciones previstas en esta ley serán los siguientes:
a) Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
b) Las infracciones graves prescriben a los tres años.
c) Las infracciones leves prescriben a los seis meses.
2. Sanciones:
Los plazos de prescripción de las sanciones previstas en esta ley serán los siguientes:
a) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años.
b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años.
c) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año.
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Proeli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-23