Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 33En vigor desde 24 abr 1998
La presente ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.
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Proeli/es-pv/l/1997/12/04/20#art-2