Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 jul 1995
Las diferentes Administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas y medidas precisas para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/l/1995/07/06/20#disposicion-final-primera