Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria séptima
136 / 138En vigor desde 1 ene 1992
Lo dispuesto en la Disposición Derogatoria se entiende sin perjuicio del derecho a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad al 1 de enero de 1992, que continuarán sujetas a la legislación que se deroga por la presente Ley.
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Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-transitoria-septima